Preguntas Frecuentes
1.-¿Qué es una Factura Electrónica?
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La factura electrónica en México es la representación digital de un tipo de Comprobante Fiscal Digital (CFD) con validez fiscal, que utiliza los estándares definidos por el Servicio de Administración Tributaria SAT (Resolución Miscelánea Fiscal RMF Anexo 20) en cuanto a forma y contenido, garantizando la integridad, autenticidad y no repudio del documento: Integridad: Garantiza que la información contenida en el mensaje queda protegida y no puede ser manipulada o modificada, confirmando la no alteración de los datos de origen. Autenticidad: Permite verificar la identidad del emisor y el receptor del Comprobante Fiscal Digital (CFD). No Repudio: El emisor que selle digitalmente un Comprobante Fiscal Digital (CFD) no podrá negar la generación del comprobante. |
| Última actualización el Miércoles 22 de Septiembre de 2010 12:33 |
2.- ¿Qué es un Comprobante Fiscal Digital (CFD)?
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Un Comprobante Fiscal Digital (CFD) de acuerdo a las disposiciones fiscales, es el documento fiscal que se recibe al adquirir un bien, servicio o usar temporalmente bienes inmuebles. |
| Última actualización el Miércoles 22 de Septiembre de 2010 12:46 |
3.-¿Que es un CFDI?
| Es un comprobante fiscal digital por internet . Es la nueva modalidad 2011 que exige el Sat a los que se incorporan este año a la facturación electrónica y la modalidad que tendrán los que actualmente realizan CFD ( por medio de terceros) después del 30 de junio 2011. |
4.- ¿Que diferencias hay entre un CFD y un CFDI?
5.- ¿Qué diferencia existe entre una factura electrónica y una factura en papel?
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Desde el punto de vista fiscal, ambas facturas tienen los mismos efectos y alcances, sin embargo, las facturas electrónicas cuentan con elementos de seguridad superiores a las tradicionales. Otra diferencia importante es la versatilidad, ya que a diferencia de las facturas en papel, las facturas electrónicas son creadas, enviadas, validadas y almacenadas por medios electrónicos y se pueden imprimir en caso que así se requiera. |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:06 |
6.- ¿Qué beneficios ofrecen las facturas electrónicas?
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Mayor seguridad Se puede determinar la veracidad de estas facturas rápidamente utilizando los servicios en línea del SAT. Incremento en productividad: - Reducción de tiempos en procesos administrativos. - Rapidez y seguridad en el intercambio de información. - Mejor servicio al cliente. - Mejora la precisión de la información. - Agiliza la interacción cliente - proveedor aprovechando el intercambio electrónico de facturas. Ahorro en costos administrativos y de oficina: - Reducción en volumen de papeleo, correo, fax y otros gastos fijos. - Mejor utilización de espacios físicos. - Evitar recaptura de la información. - Reducción de tiempos de edición y remisión. Reducción en tiempos operativos: - Ciclo de resurtido y facturación. - Generación de facturas. |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:06 |
7.- ¿Cómo funcionan las facturas electrónicas?
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La factura electrónica es un esquema de facturación que utiliza tecnología digital para generar y resguardar este tipo comprobantes fiscales digitales. Cada factura que se emite cuenta con un sello digital que permite corroborar el origen e integridad de la factura y le da validez ante las autoridades fiscales, una cadena original que es un resumen de la factura, así como un folio que indica el número de la transacción. Las facturas electrónicas pueden ser enviadas y guardadas utilizando medios electrónicos. También pueden imprimirse en caso de que el solicitante así lo requiera, y tienen la misma validez que las facturas tradicionales. Los contribuyentes que opten por emitir facturas electrónicas, deberán enviar un reporte mensual al Servicio de Administración Tributaria SAT que contenga la información de todos los folios que emitieron a sus clientes en el mes anterior. A su vez, los clientes podrán verificar la validez del comprobante recibido, ingresando a este portal en la sección de Validación de Certificados Digitales. |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:07 |
8.- ¿Quiénes pueden emitir facturas electrónicas?
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- Personas físicas y personas morales que deseen optimizar, agilizar y automatizar su proceso de facturación. - Personas físicas y personas morales que tengan certificado de firma electrónica avanzada vigente. - Personas físicas y personas morales que lleven su contabilidad en sistemas electrónicas. (Fundamento legal: Artículo 29 noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación CFF). |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:07 |
9.- ¿Es obligatoria la factura electrónica?
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Adoptar el esquema de facturación electrónica es completamente opcional, sin embargo, comercialmente hablando será ser una obligación con el paso del tiempo. |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:07 |
10.- ¿Cuáles son los requisitos para entrar a la Facturación Electrónica 2011?
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- Contar con un Certificado vigente de Firma Electrónica Avanzada (FIEL) - Contar con al menos un Certificado de Sello Digital. - Validación y Timbrado de facturas ( realizadas por un PAC |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:08 |
11.-¿Qué es un PAC y su función?
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Las reglas mencionan que un PAC es una empresa que tiene la autorización por parte del SAT a realizar los siguientes requerimientos:
EL PAC solicitará al SAT un Certificado de Sello Digital para integrarlo al timbrado de los CFDI |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:08 |
12.- ¿Qué es la Firma Electrónica Avanzada (FEA ó FIEL)?
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La Firma Electrónica Avanzada son aquellos datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos, siempre que cuenten con un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México. |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:08 |
13.- ¿Qué es un Certificado de Sello Digital?
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Las personas físicas y las personas morales que cuenten con un Certificado de Firma Electrónica Avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o la persona moral que expida los comprobantes. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con todas las obligaciones que a que se refiere el artículo 29 del Código de la Federación y las reglas 2.22.6 a la 2.22.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Una de estas obligaciones es tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de sellos digitales. Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más sellos digitales dependiendo de las sucursales o puntos de facturación registrados, los certificados de sello digital se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes fiscales digitales. El certificado de sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que emitan las personas físicas y las personas morales. Los certificados de sello digital quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos.> El trámite de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante una solicitud que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante, solicitud que deberá presentarse a través del sistema CertiSAT WEB. (Fundamento legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación). |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:08 |
14- ¿En qué consiste la solicitud de folios?
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Para solicitar dichos folios en el 2011 ya no se tramitan en el SAT se deberán solicitarlos directamente a un PAC autorizado |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:08 |
15- ¿Con qué obligaciones debo cumplir para poder emitir facturas electrónicas?
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Las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven un sistema electrónico contable que cumpla con lo dispuesto en la legislación vigente, podrán emitir comprobantes fiscales digitales de las operaciones que realicen, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado de sello digital expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes. I. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes electrónicos que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El servicio de Administración Tributaria establecerá los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital. La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante una solicitud, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante, la cual deberá presentarse a través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria. II. Incorporar en los comprobantes fiscales digitales que expidan los datos establecidos en las fracciones I, III, IV, V, VI, y VII del artículo 29-A del Código. Requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en las fracciones I, III, IV, V, VI, y VII: III.- Lugar y fecha de expedición. V.- Cantidad del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. VI.- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso. VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del Código. Adicionalmente deberán reunir los requisitos previstos en las fracciones I, III, IV, V y VI del artículo 29 en el Código Fiscal de la Federación. III. Asignar un número de folio correspondiente a cada comprobante fiscal digital que expidan conforme a lo siguiente: a) Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. b) Deberán solicitar previamente la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria. c) Deberán proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales digitales que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquel en que se proporcione la información, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano. IV. Proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará las especificaciones que deberán reunir los documentos impresos de los comprobantes fiscales digitales. Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales. Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código. V. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades. VI. Cumplir con las especificaciones en materia de informática que determine el Servicio de Administración Tributaria. Requisitos establecidos por la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004: Las personas físicas y morales podrán emitir documentos digitales como comprobantes de las operaciones que realicen (comprobantes fiscales digitales), siempre que cumplan además de los requisitos señalados en el mismo precepto, con los siguientes: I. Que los registros electrónicos que realice el sistema que utilice, apliquen el folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en su caso serie, a los comprobantes fiscales digitales. II. Que al asignarse el folio, y en su caso serie, el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad efectúe simultáneamente el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación. III. Que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los comprobantes fiscales digitales, la duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que los folios asignados correspondan con el tipo de comprobante fiscal digital, incluyendo aquellos que se expidan en operaciones con público en general. IV. Que el mencionado sistema genere un archivo con un reporte mensual, el cual deberá incluir la firma electrónica avanzada del contribuyente, y contener la siguiente información del comprobante fiscal digital: a) RFC del cliente. En el caso de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, se deberán reportar con el RFC genérico XAXX0101000. b) Serie. c) Folio del comprobante fiscal digital. d) Número de aprobación de los folios. e) Fecha de emisión. f) Monto de la operación. g) Monto del IVA. h) Estado del comprobante (cancelado o vigente). V. Que se cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el rubro C “Estándar de comprobante fiscal digital extensible” del Anexo 20 de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004. El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del Anexo 20, podrá publicar los requisitos para autorizar otros estándares electrónicos diferentes a los señalados en la presente regla. VI. Que genere sellos digitales para los comprobantes fiscales digitales, según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro D “generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales” del Anexo 20 de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004. Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I, II, III, IV, VI y VII del artículo 29-A del Código. Requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en las fracciones I, II, III, IV, VI, y VII: I.- Contener el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II.- Contener impreso el número de folio. III.- Lugar y fecha de expedición. IV.- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. VI.- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso. II.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Adicionalmente, el artículo 29 fracción III del CFE establece que se debe asignar un número de folio correspondiente a cada comprobante fiscal digital que expidan conforme a lo siguiente: a) Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios de conformidad con las reglas de carácter general que expida el servicio de Administración Tributaria. b) Deberán solicitar previamente la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria. c) Deberán proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales digitales que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquel en que se proporcione la información, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano. Además de los requisitos señalados en el párrafo anterior, también deberán cumplir con los siguientes: Requisitos establecidos en las reglas de operación: I. La cadena original con la que se generó el sello digital II. Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital III. Número de serie del Certificado de sello digital IV. Número de referencia bancaria y/o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional) V. Cuando se realice una impresión e dicha factura electrónica, la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”. VI. Para los efectos de lo señalado en la fracción II del artículo 29-A, se deberá incluir la serie en su caso. VII. Para los efectos de lo señalado en la fracción IV del artículo 29-A, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico XAXX010101000. VIII. Para efectos de lo señalado en la fracción VI del artículo 29-A se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso. IX. Unidad de medida, en adición a lo señalado en la fracción V del artículo 29-A. (Fundamento legal: Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; Artículo 2.22.6. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005) |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:08 |
16.- ¿Se deben conservar las facturas electrónicas?
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Sí; los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales. Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. (Fundamento Legal: Artículo 29 fracción IV del Código Fiscal de la Federación) |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:09 |
17.- ¿Cuánto tiempo se deben conservar las facturas electrónicas?
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Las facturas electrónicas o comprobantes fiscales digitales deberán conservarse por un plazo mínimo de 5 años. |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:09 |
18.- ¿En caso de tener varias sucursales, ¿se tendrán varios certificados de sellos digitales para cada una de éstas?
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Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos (Fundamento legal: Artículo 29 fracción I párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación). |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:09 |
19.- ¿Si expido facturas electrónicas, aún tendré la opción de emitir facturas impresas?
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Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales no podrán expedir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo que lo determine el Servicio de Administración Tributaria SAT (Fundamento legal: Artículo 29 fracción VI segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación) |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:09 |
20.- ¿Qué sucederá con los comprobantes simplificados?
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Sí tanto las facturas como los otros comprobantes fiscales tradicionales o en papel van a seguir conviviendo con los digitales. Ambos cuentan con la misma validez para efectos fiscales. Es importantes señalara que los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvó los que hayan dictaminado sus estados financieros durante el año inmediato anterior y reporten mensualmente la utilización de folios de los comprobantes en formato tradicional de la misma manera que los comprobantes fiscales digitales. |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:10 |
21.- ¿Cuál es el fundamento legal para la factura electrónica?
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- Código Fiscal de la Federación. - Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 (Anexo 20) |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:10 |
22.- ¿La Factura Electrónica es el único tipo de comprobante con validez fiscal que se puede emitir electrónicamente?
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El Código Fiscal de la Federación en su artículo 29 contempla la posibilidad de que los contribuyentes emitan comprobantes por las operaciones que realicen, mediante documentos digitales a los cuales denomina Comprobantes Fiscales Digitales, razón por la cual se pueden expedir cumpliendo los requisitos señalados en el mismo ordenamiento, facturas, recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, notas de cargo etc. - La factura electrónica es uno de los tipos más comunes de Comprobantes Fiscales Digitales pero no el único. |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:11 |
23.- ¿Qué es el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)?
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El Sistema Integral de Comprobantes Fiscales es una aplicación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que cuenta con un Módulo del Emisor de Comprobantes Fiscales, mismo que se encarga de asignar folios y recibir reportes mensuales de facturas electrónicas emitidas vía web por parte de aquellos contribuyentes que estén interesados en emitir facturas electrónicas. |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:11 |
24.- ¿Qué requisitos deberá contener cada factura electrónica que sea impresa?
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Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I, II, III, IV, VI, y VII del artículo 29-A del Código. Requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en las fracciones I, II, III, IV, VI y VII: I.- Contener el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II.- Contener impreso el número de folio. III.- Lugar y fecha de expedición. IV.- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. VI.- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso. VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Adicionalmente, el artículo 29 fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que se debe asignar un número de folio correspondiente a cada comprobante fiscal digital que expidan conforme a lo siguiente: a)Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. b) Deberán solicitar previamente la asignación de folios al Servicios de Administración Tributaria. c) Deberán proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales digitales que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquel en que se proporcione la información, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano. Además de los requisitos señalados en el párrafo anterior, también deberán cumplir con los siguientes: Requisitos establecidos en las reglas de operación: I. La cadena original con la que se generó el sello digital II. Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital. III. Número de serie del Certificado de sello digital. IV. Número de referencia bancaria y/o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional). V. Cuando se realice una impresión de dicha factura electrónica, la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”. VI. Para los efectos de lo señalado en la fracción II del artículo 29-A, se deberá incluir la serie en su caso. VII. Para los efectos de lo señalado en la fracción IV del artículo 29-A, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico XAXX010101000. VIII. Para los efectos de lo señalado en la fracción VI del artículo 29-A se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso. IX. unidad de medida, en adición a lo señalado en la fracción V del artículo 29-A. |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:12 |
25.- ¿De dónde surge la necesidad de tener comprobantes fiscales digitales (facturas electrónicas)?
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La tecnología digital representa una oportunidad importante en nuestro país para que las autoridades fiscales puedan ofrecer servicios electrónicos eficientes a las empresas. Dicha tecnología está siendo adoptada en todo el mundo para estimular el ahorro de recursos económicos, materiales y de tiempo, fomentando la productividad en las empresas y mejorando la administración tributaria. |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:12 |
26.- ¿Cuál es la relación de la FIEL con la emisión de los comprobantes fiscales digitales (facturas electrónicas)?
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La firma electrónica avanzada juega un papel crucial en los comprobantes fiscales digitales (facturas electrónicas), ya que este tipo de comprobantes se basan precisamente en los estándares de tecnología y seguridad de la firma electrónica avanzada. Sin una firma electrónica avanzada, no se podrían obtener certificados de sello digital, lo que a su vez no permitiría la generación de sellos digitales en las facturas electrónicas. Sin estos sellos digitales, las facturas electrónicas quedarían sin validez legal ante las autoridades fiscales. Recuerde que los sellos digitales permiten corroborar el origen de cada factura, y es por eso que son necesarios dentro de dichos comprobantes fiscales digitales. |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:12 |
27.- ¿Qué sucederá con las facturas y otros comprobantes fiscales en papel? ¿Seguirán siendo válidos?
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Sí tanto las facturas como los otros comprobantes fiscales tradicionales o en papel van a seguir conviviendo con los digitales. Ambos cuentan con la misma validez para efectos fiscales. Es importantes señalara que los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvó los que hayan dictaminado sus estados financieros durante el año inmediato anterior y reporten mensualmente la utilización de folios de los comprobantes en formato tradicional de la misma manera que los comprobantes fiscales digitales. |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:12 |
28.- ¿En qué momento se considera que el contribuyente ha optado por emitir comprobantes fiscales digitales?
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Se considera que el contribuyente ha optado por emitir comprobantes fiscales digitales una vez que haya solicitado uno o más Certificados de Sello Digital así como la asignación de folios y/o serie, quedando de esta forma imposibilitado a emitir comprobantes fiscales en papel. |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:12 |
29.- ¿Cómo se expresa el comprobante fiscal digital?
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Para efectos de estandarizar la forma de expresar un comprobante fiscal digital, este deberá contemplar además de las reglas básicas de XML y conformarse al esquema publicado en el DOF, la siguiente forma: El XML se debe construir sin caracteres en blanco, tabuladores o retornos de carro entre los elementos que lo conforman. Dichos caracteres restringidos si podrán ser utilizados dentro de los valores de los atributos que conforman el comprobante fiscal digital. |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:13 |
30.- ¿Cuáles son los requisitos para utilizar facturas electrónicas?
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Podrán emitir facturas electrónicas las personas que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Contar con un certificado vigente de firma electrónica avanzada. 2. Contar con al menos un certificado de sello digital. 3. Contar con un determinado rango de folios asignados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 4. que al asignarse el folio, y en su caso serie, el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad efectúe simultáneamente el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación. 5. Reportar mensualmente la información de las facturas emitidas utilizando la aplicación SICOFI. (Fundamento legal: Artículo 29 noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación) |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:13 |
31.- ¿Cómo se puede tramitar un certificado de sello digital?
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El proceso para obtener el certificado de sello digital es muy similar al de firma electrónica avanzada, ya que, nuevamente, usted va a tener que usar el programa SOLCEDI y generar un archivo de requerimiento para obtener el Certificado de Sello Digital. Una vez generado este archivo, deberá ingresar nuevamente a este portal en la sección Generación del certificado y enviar su requerimiento vía web. |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:13 |
32.- ¿Cuándo y a través de qué medio se debe proporcionar al SAT el Reporte Mensual de Folios?
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En la modalidad CFDI 2011 ya no es necesario enviar reportes mensuales al SAt ya que hacienda recibe información cada vez que se valida y timbra una factura con un PAC |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:13 |
33.- ¿Cuáles son los requerimientos técnicos para emitir facturas electrónicas?
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Facturala.com se ocupa de los requerimientos técnicos, el contribuyente sólo debe disponer de una conexión a Internet para acceder el portal de Facturala.com y poder realizar el proceso de emisión de facturas electrónicas. |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:14 |
34.- ¿Es posible optar por Factura Electrónica sólo para una parte del negocio y además realizar Facturación Manual?
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Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvó que se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros. (Regla 2.00.12 Resolución Miscelánea Fiscal RMF) Es importante señalar que el Código Fiscal de la Federación hace referencia a comprobantes fiscales digitales sin catalogar si se trata de facturas, recibos u otros. |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:14 |
35.- ¿Cómo deberán ser conservados los Comprobante Fiscales Digitales (CFDI) en la contabilidad por sus emisores?
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De acuerdo a lo señalado en la Regla 2.22.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), y en formato *.XML únicamente, este proceso de almacenamiento es parte de los servicios que Facturala.com brinda a sus clientes, y se encuentra incluido en el valor pagado por el contribuyente, de acuerdo al plan o paquete contratado. Lo que no está incluido es el software de contabilidad, como tampoco el proceso de contabilizar las facturas emitidas y recibidas por el contribuyente. |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:14 |
36.- ¿Cómo deberán ser conservados los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) en la contabilidad por los receptores?
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De acuerdo a lo señalado en la Regla 2.00.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en formato *.XML o en la representación impresa del Comprobante Fiscal Digital (CFDI). Este proceso de almacenamiento es parte de los servicios que Facturala.com brinda a sus clientes, y se encuentra incluido en el valor pagado por el contribuyente, de acuerdo al plan o paquete contratado. Lo que no está incluido es el software de contabilidad, como tampoco el proceso de contabilizar las facturas emitidas y recibidas por el contribuyente. |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:14 |
37.- ¿Como Descargar Programa SOLCEDI en el SAT?
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:14 |
38.- ¿Como Realizar Aviso de Inicio de Operaciones ?
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:15 |
39.- ¿Como crear Organizador de Archivos del SAT?
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:15 |
40.- ¿Como Solicitar Certificados de Sello Digital y Folios?
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:15 |
41.- ¿Que es lo que se valida ante el SAT?
En el proceso nuevo proceso se realiza lo siguiente:
EL PAC solicitará al SAT un Certificado de Sello Digital para integrarlo al timbrado de los CFDI. |
| Última actualización el Martes 22 de Febrero de 2011 11:24 |
42.- ¿Qué contiene un Timbrado?
El resultado de la validación de un CFDI, asignación de un folio fiscal e incorporación del sello digital del SAT se entenderá como el Timbrado Fiscal Digital. El folio fiscal digital será referido como el UUID
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43.- ¿En todo los casos es obligación del cliente "Validar" la factura que recibe?
| La validación de todas las facturas las realiza el SAT en línea . En el caso de los CDF ¿como se validan? CFDI (Comprobantes Fiscal Digital por Internet 2011) |
44.- ¿Como se cancela un CFDI?
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Para cancelar un CFDI ahora la comunicación es directamente con el SAT en donde podrá recibir rangos de 0 – 500 CFDI para realizar la cancelación, que datos debe de llevar la cancelación del CFDI:
Para esta comunicación es vía Web Services utilizando XML-Signature. Para la representación impresa del CFDI cambia v.s. el CFD, en donde se integrar nuevos componentes y se eliminan otros. Se integrar el código de dos dimensiones (QR Code) |
| Última actualización el Miércoles 30 de Mayo de 2012 11:59 |